REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000015
ASUNTO : RP01-D-2007-000015

Visto el planteamiento realizado por la Abogada Mildred E. Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora pública Penal del sancionado xxxxxxxxx, toda vez que el sancionado de marras fue aprehendido en esa jurisdicción y actualmente se encuentra hospitalizado producto de heridas por arma de fuego, a tal efecto consigna constancia de residencia; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El día 23/01/2007, se recibió ante este Juzgado la presente causa, seguida en contra del ciudadano xxxxxxxx, por el delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; procedente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en virtud de declinatoria de competencia.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa, que en fecha 26/09/2005, (folio 208, 2da pieza) el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta, a cumplir el lapso de cinco (05) años, de privación de libertad por el delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx.
TERCERO: En fecha 29/12/2006, (folio 29, 4ta pieza), el Tribunal de ejecución de la sección adolescentes del Estado Nueva Esparta, realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida al sancionado xxxxxx, sustituyendo la sanción de privación de libertad, por las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; a cumplir por el lapso de Dos (02) años de libertad asistida y Nueve (09) meses y Doce (12) días de Reglas de Conducta. Posteriormente en fecha 01/03/2007 (folios 66 al 68, 4ta pieza procesal), este juzgado de Ejecución, en audiencia oral modifico el contenido de la sanción impuesta, en relación a que las mismas fuesen cumplidas de manera simultanea, desprendiéndose de los folios 75, 86, 87, 88, 91, 94, 97, 99, 101, 104, 112 y 116 de la IV pieza de la presente causa, constancia de que el sancionado xxxxxx, acude a las entrevistas de libertad asistida, por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En relación a la sanción de reglas de conducta el mismo consigno diversas constancias las cuales cursan a los folios 63, 64, 87, 88 de la IV pieza de la presente causa
CUARTO: En fecha 06/11/2007 (folios 105 al 107, 4ta pieza) este Juzgado revisa y mantiene las Medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos.
QUINTO: En fecha 03/06/2008 (folios 124 al 127, 4ta pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos había cumplido de la Medida de Libertad asistida el lapso de ocho (08) meses, faltándole por cumplir el lapso de (01) año, cuatro (04) meses; y de la sanción de Reglas de Conducta había cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir, el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días.
SEXTO: En fecha 26/03/2009 (folios 153 al 155, 4ta pieza) este Juzgado ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEPTIMO: En fecha 15/04/2011 (folio 164, 4ta pieza procesal, acta de comparecencia por ante este Juzgado de la ciudadana Elizabeth Marín, en su carácter de progenitora del sancionado de autos, quien expone que su hijo el día lunes la Guardia Nacional le dio veinte (20) disparos y se encuentra grave en el Hospital Luís Ortega, área de emergencias, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, Estado Nueva Esparta; visto lo expuesto por la ciudadana Elizabeth Marín, este Juzgado libró oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta signado con el n° RY01OFO2011000377, solicitando información sobre la captura del sancionado de autos.
OCTAVO: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal del Estado Nueva Esparta, se observa de la revisión de las actas que la presente causa fue remitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción, Estado Nueva Esparta a este Despacho y visto que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, la sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus familiares le están prestando el apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta, aunado al estado de salud que según su progenitora presente el sancionado, quien se encuentra requerido por este Juzgado en virtud que el mismo no ha comparecido a los llamados de este Tribunal para acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx y/o en la Urbanización “Ali Primera” del Sector El Piache, casa n° 143 de la Calle sucre del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; quien fue sancionado por la comisión del delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas de notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al joven adulto xxxxxxx, indicándole que el sancionado de autos se encuentra requerido por este Tribunal y el mismo según información de su progenitora se encuentra recluido en el Hospital Luís Ortega, área de emergencias, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, Estado Nueva Esparta y este Juzgado requirió información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esa localidad y hasta la fecha no ha recibido respuesta; así mismo deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informándole que este Juzgado en fecha 30/03/2009 libró oficio signado con el n° E.A/0354/09 en el cual remitió boleta de captura contra el sancionado xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad n° xxxxxxx, y hasta la fecha no se ha materializado, y por lo que solicita que una vez materializada la orden el mismo sea colocado a la Orden del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, por cuanto en esta misma fecha este Juzgado remitió las actuaciones a ese Tribunal por ser el Tribunal de origen. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano