Una vez admitida la acusación, el juez advierte al ahora acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual JULIO CESAR VELASQUEZ FIGUEROA, expresó: "No admito los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público. Es todo." Ante la negativa del acusado de no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda auto de inicio a Juicio Oral y público.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la dicha medida de coerción no han variado.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JULIO CESAR VELASQUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.741, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Villa Andrés Eloy Blanco, sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta .....