Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana RUDIS MERCEDES PALOMO MAGO, venezolana, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.647.813, residenciada en la Calle Luneta N°04, Cumaná, Estado Sucre, siendo imputado en la misma JUAN CARLOS GONZALEZ, residenciado en la calle Maestre cerca del tanque de agua, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitid.....