Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado FELÍX MANUEL ZAPATA PÉREZ, ya identificado, fue detenido el 26 de agosto del 2006, tal como consta en el acta policial del folio 2; hasta el 28 de septiembre del 2006, fecha en que se le otorgó Medida Cautelar de Libertad, cumpliendo una pena efectiva de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado FELÍX MANUEL ZAPATA PÉREZ, se encuentra el libertad, y de oficio no le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta es superior al término previsto en el artículo 494 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe ingresar al Inter.....