Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008819
ASUNTO : RP01-S-2004-008819


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 15 de enero del 2007; mediante la cual se condenó al acusado EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, venezolano, de 25 años de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 14.420.081, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA LA TRASMISIÓN DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 343 del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El penado EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, ya identificado, fue detenido el 02 de noviembre del 2004, tal como consta en el acta policial del folio 3; hasta el 04 de noviembre del 2004 fecha en que se le otorgó Medida Cautelar de Libertad, cumpliendo una pena efectiva de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO: Por cuanto el penado EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, se encuentra privado de libertad, cumpliendo otra pena y no le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud del contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procederá a acumular las penas por auto separado. Se fija audiencia para imponerlo de la presente decisión para el día miércoles 09 de mayo del 2007 a las 10:00 AM.

En virtud del presente auto de ejecución, se deja sin efecto la Medida Cautelar decretada en la fase de Control, ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto