Cumaná, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162
ASUNTO : RP01-P-2006-002162


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 27 de febrero del 2007; mediante la cual se condenó al acusado FELÍX MANUEL ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-06-87, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.605, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de tentativa, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de GEORGES FAHHAM CHEJHOD, a la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El penado FELÍX MANUEL ZAPATA PÉREZ, ya identificado, fue detenido el 26 de agosto del 2006, tal como consta en el acta policial del folio 2; hasta el 28 de septiembre del 2006, fecha en que se le otorgó Medida Cautelar de Libertad, cumpliendo una pena efectiva de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: Por cuanto el penado FELÍX MANUEL ZAPATA PÉREZ, se encuentra el libertad, y de oficio no le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta es superior al término previsto en el artículo 494 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe ingresar al Internado Judicial de Cumaná y una vez recluido se le computará los diferentes lapsos en lo que optaría a las Fórmulas Alternativas el Cumplimiento de Pena. Se fija audiencia para imponerlo de la presente decisión para el día jueves 10 de mayo del 2007 a las 10:00 AM.

En virtud del presente auto de ejecución, se deja sin efecto la Medida Cautelar decretada en la fase de Control, ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo, ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto