Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.010.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión basado en la remisión del Juez itinerante de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el escrito presentado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, donde el penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.010, hace tal solicitud, por cuanto el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 04 de Diciembre de 2002 y cumple condena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previs.....