otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, titular del pasaporte número 1.937.468-7, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia una vez cambie de residencia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes ilegales.
3.- No usar ni portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.- No cometer delitos, ni faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta el cumplimiento de la pena por el tiempo según el computo que haga este tribunal por auto separa.....