REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000001
ASUNTO : RL01-P-1999-000001



En cumplimiento de lo acordado en Acta de fecha 28 de Febrero de 2005, que recoge la Audiencia Oral y Pública, efectuada para debatir sobre la procedencia o no de ratificar el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Jairo José Hernández Salaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14815477, domiciliado en el Cumanagoto Norte, vereda 25, casa 14, Cumaná, donde se suspendió el beneficio de destacamento de trabajo hasta tanto fuera presentada oferta de trabajo que cumpla con los requerimientos de Ley o cumpla con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de otro beneficio, y por cuanto considera este Tribunal que el penado cumplió con los requisitos impuestos presentando una oferta de trabajo que cumple con los requerimientos de Ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales al nombrado penado Ordena la reactivación del ejercicio y goce del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2002, al penado Jairo José Hernández Salaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14815477, en los mismos términos declarados en la decisión de la mencionada fecha, para ser cumplido en la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO DISIL”, ubicado en esta ciudad, Cumana, en horario comprendido de Lunes a Sábado 07.00 A. M. a 12:00 M., y de 02:00 P. M. A 07:00 P. M., Igualmente ordena que el penado informe a este Tribunal y a la Unidad Técnica sobre cualquier cambio laboral que efectúe .
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública en la persona de la Dra. Susana Boada de Martínez, del presente Auto. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR