por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º ejusdem, seguida al Ciudadano: JOSE DEL VALLE SOBIL MATA, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Municipio Cristóbal Colón del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 16-08-69, de profesión u oficio: Obrero de Taladro, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.218.153, hijo de José Lorenzo Sobil y Carmen Rosario, residenciado en: Playa Grande, Calle La Dulzura, La Rinconada, Casas S/N Parroquia Bolívar, Municipi.....