REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003361
ASUNTO: RP11-P-2012-003361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 25 de marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala José Vásquez, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2012-3361, seguido al imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO. A tale efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Willians Rafael Vásquez Hurtado y La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón en sustitución de la Defensora Pública Nº 02. No estando presente: la víctima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ; en virtud de que en fecha 30-07-2012, siendo las 4:20 horas de la tarde y el ciudadano Di benigno le indico a los funcionarios que un ciudadano que iba corriendo el había robado varios objetos, se le dio las características del sujeto y por las misma fue encontrado por los oficiales e identificado por la victima quedando este detenido… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de ellos como: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, natural de Carúpano., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se les atribuye, no se evidencia suficientes elementos de convicción que hagan referencia a que haya sido autor o participe en el delito calificado por el Ministerio Público, no existiendo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero en todas y cada una de sus partes a todas y cada una de las pruebas promovidas por el ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra La Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ. Asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ; en virtud de que en fecha 30-07-2012, siendo las 4:20 horas de la tarde y el ciudadano Di benigno le indico a los funcionarios que un ciudadano que iba corriendo el había robado varios objetos, se le dio las características del sujeto y por las misma fue encontrado por los oficiales e identificado por la victima quedando este detenido…; asimismo Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal así como lo manifestado por la defensa que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.”
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano : WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, natural de Carúpano., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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