REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003144
ASUNTO: RP11-P-2011-003144

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 25 de marzo de 2014, se constituye en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala José Vásquez, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-003144, seguido al imputado: JOSE DEL VALLE SOBIL MATA, por su presunta participación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA VILLARROEL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: el imputado José Del Valle Sobil Mata, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón, en sustitución de la Defensa Pública Penal Nº 02. NO estando presentes: la victima Luisa Villarroel.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-06-2013; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA VILLARROEL; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de OCHO (08) MESES: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE DEL VALLE SOBIL MATA, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Municipio Cristóbal Colón del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 16-08-69, de profesión u oficio: Obrero de Taladro, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.218.153, hijo de José Lorenzo Sobil y Carmen Rosario, residenciado en: Playa Grande, Calle La Dulzura, La Rinconada, Casas S/N Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA VILLARROEL. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º ejusdem, seguida al Ciudadano: JOSE DEL VALLE SOBIL MATA, venezolano, natural de Puerto de Hierro, Municipio Cristóbal Colón del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 16-08-69, de profesión u oficio: Obrero de Taladro, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.218.153, hijo de José Lorenzo Sobil y Carmen Rosario, residenciado en: Playa Grande, Calle La Dulzura, La Rinconada, Casas S/N Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA VILLARROEL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata