ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.713.348, hijo de los ciudadanos Hugo Dominguez y Rosa Ortega, de profesión u oficio Funcionario activo del CICPC, residenciado en Urbanización las Acacias, calle 128- A, Quinta Piedras Negras, Municipio Valencia, Valencia Estado Carabobo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de la ciudadana IBELICE GAMARDO, y ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 4.....