REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001380
ASUNTO : RP01-P-2011-001380


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓNM CONDICIONAL DEL PROCESO


Constituido el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año 2014, el Juzgado Quinto de Control a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO BGONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, y quien se encuentra acompañado de la Secretaria en funciones de Sala, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del alguacil VICTOR FJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-001380, en la causa seguida al ciudadano HUGO RAFAEL DOMINGUEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la victima ciudadana CELYBER MARY CARVAJAL GAMARDO, el imputado de autos HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, las víctimas IBELICE JOSÉ GAMARDO, y CELYBER MARY CARVAJAL, El Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

INTERVENCIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Buenos días, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha oportuna, la cual cursa a los folios 123 al 127, en contra del imputado HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.713.348, hijo de los ciudadanos Hugo Dominguez y Rosa Ortega, de profesión u oficio Funcionario activo del CICPC, residenciado en Urbanización las Acacias, calle 128- A, Quinta Piedras Negras, Municipio Valencia, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de la ciudadana IBELICE GAMARDO, y ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELYBER MARY CARVAJAL, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 23-05-201, estos hechos encuadran en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de la ciudadana IBELICE GAMARDO, y ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELYBER MARY CARVAJAL; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”.

DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima IBELICE GAMARDO quien manifestó: “desde ese día el no se ha metido mas conmigo”. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima CELYBER MARY CARVAJAL, quien manifestó: El no se ha metido mas conmigo. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concedió la palabra al imputado JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensa, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de violencia de género queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
EL TRIBUNAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.713.348, hijo de los ciudadanos Hugo Dominguez y Rosa Ortega, de profesión u oficio Funcionario activo del CICPC, residenciado en Urbanización las Acacias, calle 128- A, Quinta Piedras Negras, Municipio Valencia, Valencia Estado Carabobo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de la ciudadana IBELICE GAMARDO, y ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELYBER MARY CARVAJAL, hechos estos ocurridos en fecha en fecha 23-05-2011, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 126 y 127 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para optar a la Suspensión condicional del Proceso, yo se que hice mal, pido disculpa. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Publico, Abg. PEDRO ROJAS quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima CELYBER MARY CARVJAL MORAO, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. Se le concedió la palabra a la victima IBELICE GAMARDO, quien manifestó: no tengo ninguna objeción Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos con el objeto de que se acuerde la suspensión condicional del proceso, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna.

DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.713.348, hijo de los ciudadanos Hugo Dominguez y Rosa Ortega, de profesión u oficio Funcionario activo del CICPC, residenciado en Urbanización las Acacias, calle 128- A, Quinta Piedras Negras, Municipio Valencia, Valencia Estado Carabobo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de la ciudadana IBELICE GAMARDO, y ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELYBER MARY CARVAJAL, a un régimen de prueba de Un (01) Año, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadanas CELYBER MARY CARVAJAL GAMARDO e IBELICE GAMARDO, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de las victimas ni por si ni por medio de terceras personas 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, de Valencia Estado Carabobo, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de de Orientación y Supervisión, de Valencia Estado Carabobo a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano HUGO RAFAEL DOMINGUEZ, y se informe al Tribunal del cumplimiento del régimen de prueba. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ