Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, venezolana, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.384.990,en carácter de Fiscal Sexta Provisoria de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra la Decisión suscrita por el Juez del tribunal de Juicio de la sección de adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, J.R.H.G. Todo de conformidad con el artículo 6, numerales 5, de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.