En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CASTO JOSÉ ZABALA HIGUEREY, OMAIRA TERESA ZABALA DE RIVERA, JOSÉ DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, CARMEN MERCEDES ZABALA DE HERNÁNDEZ y JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.953.202, V-4.299.018, V- 3.946.922, V- 5.864.138 y V- 3.424.562, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSÉ JOAQUÍN ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.303.384 y d.....