REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Marzo de 2013.-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por el ciudadano: CASTO JOSÉ ZABALA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.953.202 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: OMAIRA TERESA ZABALA DE RIVERA, JOSÉ DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, CARMEN MERCEDES ZABALA DE HERNÁNDEZ y JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.018, V- 3.946.922, V- 5.864.138 y V- 3.424.562, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a los ciudadanos: OMAIRA TERESA ZABALA DE RIVERA, JOSÉ DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, CARMEN MERCEDES ZABALA DE HERNÁNDEZ y JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.018, V- 3.946.922, V- 5.864.138 y V- 3.424.562, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ JOAQUÍN ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.303.384 y de este domicilio, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, el día 07 de Noviembre de 2006, según consta de Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexada a la presente solicitud; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS CESAR RAMOS GUERRA y JESÚS JOSÉ SANTANA MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.111 y V- 4.294.921, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS CESAR RAMOS GUERRA y JESÚS JOSÉ SANTANA MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CASTO JOSÉ ZABALA HIGUEREY, OMAIRA TERESA ZABALA DE RIVERA, JOSÉ DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, CARMEN MERCEDES ZABALA DE HERNÁNDEZ y JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.953.202, V-4.299.018, V- 3.946.922, V- 5.864.138 y V- 3.424.562, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSÉ JOAQUÍN ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.303.384 y de este domicilio.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.352-13.-
SSD/OG/dbc.-
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