DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, venezolano, natural de la población de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 23-11-1984, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cedula Nº 18.592.266, de estado civil: soltero, hijo de Arminda Esperanza Rivas y Graciano Antonio Martínez, residenciado en la comunidad del Morro de Puerto Santo, Sector Las salinas I, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ;, quien deberá presentarse periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Coman.....