REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001196
ASUNTO: RP11-P-2012-001196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: MAIKA VIDALINA MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. YAHAIRA MOYA
IMPUTADO: GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el representante del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia, así como los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Yhajaira Moya; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-03-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 19-03-2012, suscrita por la ciudadana: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: desde aproximadamente dos semanas ha Siso objeto de agresiones verbales, ofensas y maltratos por parte de su hermano Gramil Rivas, quien desde el año pasado se mudo a su casa, haciéndole la vida imposible a todos los que viven ahí, mas que todo sucede cuando esta bajo los efectos del alcohol y drogas, y el día de 19-03-2012 en horas de la tarde llegó a su casa drogado y ofendiendo e insultando a todos en la casa y amenazando que si lo denunciaban el los mataría y ahora tienen miedo de que suceda puesto que una persona drogada es capaz de todo”, cursante al folio 3 y su vto. Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por Estación policial Gral. “Juan Bautista Arismendi”, donde aparece como denunciante la ciudadana: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y donde aparece como denunciado el ciudadano: GRAMIL JOSE RIVAS, cursante al folio 5; Acta de Investigación, de fecha 19-03-2012, suscrita por funcionarios de la Estación policial Gral. “Juan Bautista Arismendi”, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 7 y su vto. Acta de entrevista, de fecha 19-03-2012, rendida por el ciudadano Rolan Manuel Rodríguez García, cursante al folio10 y su vto. Acta de entrevista, de fecha 19-03-2012, rendida por el ciudadano Diorvi José Rondón Rivas, cursante al folio 11 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano: GRAMIL JOSE RIVAS, cursante al folio 13 y su vto. Memorando Nº 9700-226-288, de fecha 20-03-2012, en el cual consta que el ciudadano GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, no presenta antecedentes policiales.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Vale Decir: Primero: La salida del Imputado de la residencia en común. Segundo: La Prohibición al imputado acercarse a la victima. Tercera: La prohibición del imputado de que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, venezolano, natural de la población de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 23-11-1984, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cedula Nº 18.592.266, de estado civil: soltero, hijo de Arminda Esperanza Rivas y Graciano Antonio Martínez, residenciado en la comunidad del Morro de Puerto Santo, Sector Las salinas I, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ;, quien deberá presentarse periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 87, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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