En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO FREDDY FOUCAULT, titular de la cedula de identidad Nº 4690963, residenciado en la Av. Las palomas calle Santísimo Sacramento, frente a la cancha, casa S/N, Cumana Estado Sucre, Y LUIS BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº16996383, residenciado en el Dique, calle Nº 02, casa Nº. 21, Cumana Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de LUIS BRIZUELA titular de la cedula de identidad Nº16996383, residenciado en el Dique, calle Nº 02, casa Nº. 21, Cumana Estado Sucre, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado"" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.....