REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002651
ASUNTO : RP01-P-2009-002651

Celebrado como ha sido en el día Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Doce (2012), se constituyó el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. SONIA ALFARO, secretaria de sala y el Alguacil: Ysilio Prado, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada RP01-P-2009-002651 seguida en contra del ciudadano FERNANDO LUIS PEREZ VEGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de Fernando Pérez y Leonor Vegas, residenciado en el Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el imputado de autos, la victima, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensa Pública Tercera Abg. Luisanny Colon. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes del acto.
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DE LA ECLARACION DE LA VICTIMA
La Victima ERIKA DEL VALLE TOVAR quien manifestó: Que el ciudadano ha cumplido con las condiciones impuestas y no se ha metido mas conmigo. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado FERNANDO LUIS PEREZ VEGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de Fernando Pérez y Leonor Vegas, residenciado en el Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publico Abg. LUISANNY COLON; quien expone: “Visto que mí representado, FERNANDO LUIS PEREZ VEGA, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR , cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16/11/2010, se le otorgo la suspensión condicional del proceso a mi representado donde se le impuso por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Por todo lo antes dicho solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FERNANDO LUIS PEREZ VEGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de Fernando Pérez y Leonor Vegas, residenciado en el Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR , por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa en el folio 96 cursa informe final realizado pota la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la presente causa, en el cual se indica que el acusado FERNANDO LUIS PEREZ VEGA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 16/11/2010; es por ello, que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado FERNANDO LUIS PEREZ VEGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de Fernando Pérez y Leonor Vegas, residenciado en el Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR , de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano FERNANDO LUIS PEREZ VEGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de Fernando Pérez y Leonor Vegas, residenciado en el Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR. Con la lectura de la presente acta, y publicación de la decisión, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman. -
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO