este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD, PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxx nacido en fecha 01-05-1990, de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx del Estado Sucre, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO). Segundo: Se le impone al Adolescente xxxxxxxxxxxxx, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los expertos, testi.....