REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000885
ASUNTO: RP11-P-2007-000885
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-000885, seguido a los imputados Sabina Cecine Di Santis Y Rigoberto Antuare Simoza, en la cual luego de que el tribunal acordara de conformidad con el artículo 74 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente al segundo de los nombrados ya que la ciudadana SABINA CECINE DI SANTIS no ha podido comparecer en varias oportunidades, donde luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación contra RIGOBERTO ANTUARE SIMOZA por la la Fiscal (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Baena por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica contenida en los artículo 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y los Artìculo0s 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este admitió los hechos, ofreció reparar el daño ambiental causado y solicitó de común acuerdo con su defensora Abg. Sandra Kassis, la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que impusiera el tribunal, respecto a lo cual el Ministerio Público Manifestó su anuencia; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Rigoberto Antaure Simoza, el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito de Degradaciòn de suelos, Tipografìa y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la ley Penal del Ambiente; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente SEGUNDO: Plantar diez Arboles de Apamate.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RIGOBERTO ANTAURE SIMOZA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 21-11-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.645, hijo de Feliciano Antaure y Josefa Simoza y domiciliado en Caserio Cachipal, casa Nº 52, Municipio Cajigal del estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito de Degradaciòn de suelos, Tipografìa y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente SEGUNDO: Plantar diez Arboles de Apamate, en la Hacienda Santa Rosa, ubicada en el Caserio Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la apertura del cuaderno separado en lo que respecta a la imputada Cecine Antaure Simoza, por cuanto se separa la contingencia de la causa con respecto a la misma. Líbrese oficio al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Guiria Municipio Valdèz del Estado Sucre, a los fines de verificar si se encuentran plantadas 10 árboles de Apamate, en la Hacienda Santa Rosa, ubicada en el Caserio Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Propiedad del Ciudadano Rigoberto Antaures Simoza, las cuales fueron ofrecidas como reparación de daño ambiental causado. Asì mismo se fija audiencia preliminar con respecto a la ciudadana Savina Cecine Di Santis, para el día 09-06-2009, a las 8:45AM.
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