Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano NICOLAS TEODARDO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.342, asistido por la Abogado en ejercicio FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente solicitud. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios dos (02) al siete (07.....