LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.187

DEMANDANTE: ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.296.287.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Miglui, piso 01-03, Calle Independencia,
cruce con Calle Bolívar, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: INDIRA GOMEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 13.054.477.

APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO
y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 489.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ecuador cruce con Pichincha, Edificio Atilio
Sabino, Piso 03, Apartamento 03-01, de esta ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Ha subido el presente expediente a ésta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la ciudadana INDIRA SARAID GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.054.477 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez, del este Circuito Judicial que declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION) intentara el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI contra la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA.
Que en fecha 31 de Marzo del 2.008, el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.296.287, asistido del abogado CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, intentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana INDIRA GOMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.054.477 y en el libelo expuso lo siguiente:
Que en el año 2.005, cedió en arrendamiento verbal a la ciudadana INDIRA GOMEZ, por un lapso de Un (1) año y con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), cuya cantidad fue posteriormente aumentada a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00), a partir del mes de Diciembre del 2.007, un apartamento de su propiedad ubicado en el edificio “ATILIO SABINO”, ubicado en la calle Ecuador de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que una vez que dicho contrato venció, operó la tácita reconducción, teniendo como consecuencia que el contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.
Que desde la fecha en que arrendó el apartamento la Arrendataria había venido pagando los cánones de arrendamiento de manera puntual todos los días treinta de cada mes, pero que desde hacía tres meses hasta la fecha de introducción de la demanda, no había cancelado lo concerniente a los meses de Diciembre de 2.007, Enero y Febrero del 2.008.
Que por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 1.167 del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que demanda a la ciudadana INDIRA GOMEZ, antes identificada por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Que demanda la resolución de contrato y a la vez solicita la restitución del inmueble y se decrete la desocupación y Secuestro del local de su propiedad, tal como lo señala el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, que en segundo lugar, demanda el pago de lo adeudado, es decir la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.350,00), sumas dejadas de pagar por la arrendataria, así como el pago del uso y goce del inmueble arrendado, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 450,00), mensuales contados a partir del mes de Marzo del presente año hasta la definitiva entrega del inmueble.
Estimó la acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) y la Fundamentó en los artículos 1.167 del Código Civil, 599 ordinal 7º, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y solicitó que la citación del demandado se realizara en la siguiente dirección: Calle Ecuador, cruce con calle Pichincha, Edificio Atilio Sabino, piso 03, apartamento 03-01, Carúpano, Estado Sucre.
En fecha 02 de Abril del 2.008, se admitió la demanda y se emplazo a la ciudadana INDIRA GOMEZ, a comparecer por ante ese Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda y en cuanto a la medida de secuestro solicitada el tribunal acordó proveer por auto separado.
En diligencia suscrita, por el alguacil de ese Juzgado de fecha 23 de Abril del 2.008, se dejó constancia de haber practicado la citación personal de la demandada ciudadana INDIRA GOMEZ.
En fecha del 25 de Abril del 2.008, la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 13.054.477, asistida del abogado PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489 presentó escrito de contestación en el que: rechaza, niega y contradice, en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda, toda vez que el demandante no es propietario del edificio “ATILIO SABINO”, que la verdadera propietaria es la ciudadana LUISA FLORES, con quien contrató el arrendamiento del apartamento, desde el día 1º de Febrero del 2.006 y no desde el 2.005, como falsamente lo dice la demanda, y que tal como se observa del recibo anexo marcado “A”, que igualmente acompaña el acta levantada en la comandancia de policía de esta ciudad, marcada con la letra “B”, donde la señora LUISA FLORES, se identifica como propietaria del edificio “ATILIO SABINO”, por lo que el demandante carece de cualidad para intentar y mantener el presente juicio, y que pide al tribunal declare con lugar la defensa opuesta y por ende sin lugar la demanda, que era cierto que el canon mensual era de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), tal y como lo afirma la demanda, que igualmente afirma que ha venido pagando puntualmente, hasta el momento en que trataron de aumentar el canon a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 450,00), mensuales y que es a partir de este aumento que se ha negado a cancelar el canon, ya que de hacerlo se estaría convirtiendo en cómplice de delito de desacato a una disposición legal, como es la Resolución conjunta 152 y 046 del 2.004. Publicada en Gaceta Oficial Nº 156 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Nº 156 del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº 059 de fecha 15 de Noviembre del 2.007, y que anexo marcada “C”. Que ha cumplido con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), mensual, a la dueña del edificio LUISA FLORES, quien así lo estableció desde el inicio del contrato sin otorgar los recibos correspondientes y que desde el mes de Febrero del 2.008, lo depositó en ese Tribunal, según expediente Nº 516, y que anexo marcado “D”.
Que por las razones expuestas y habiendo rechazado y demostrado: A) Que el demandante no tiene cualidad para mantener este juicio. B) Que se le demanda por el pago de alquileres ilegales, a los cuales no está obligada legalmente a cancelar y C) Que la deuda no es de Tres (3), sino solamente del mes Marzo del presente año 2.008, la cual esta dispuesta a cancelar, de manera que la causal de resolución de contrato en que se fundamenta la demanda quedó completamente desechada y que por ende debe ser declarada sin lugar.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hacen uso de su derecho tal como se observa de los folios 21 al 23, ambos inclusive.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en el presente proceso, ambas partes hicieron uso de ese derecho (folios 21 y 23 respectivamente).
En este estado este Tribunal para decidir observa:
Punto Previo: La demandada, ciudadana INDIRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.054.477, en la oportunidad de contestar la demanda en el presente juicio, opuso la falta de cualidad del actor para sostener en el presente juicio, toda vez que el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI no es el propietario del Edificio Atilio Sabino, ubicado en la Calle Ecuador con Pichincha, ya que a su entender la verdadera propietaria es la ciudadana LUISA FLORES, con quien ella contrató el arrendamiento del apartamento desde el día 01 de Febrero 2.006.
Así, en el presente caso, tenemos que el actor ciudadano ATILIO TINEO BERTONCINI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.287, presentó tal y como consta a los folios 5 al 9 ambos inclusive, documento de propiedad del Edificio Atilio Sabino, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el N° 07 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.999, lo que trae como consecuencia que sea declarada SIN LUGAR, la falta de cualidad opuesta. Así se decide.
Igualmente tenemos que la demanda está fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2.007, Enero y Febrero del 2.008, en este sentido tenemos que la demandada, ciudadana INDIRA GOMEZ tenía la carga de demostrar a tenor de lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el pago de las mensualidades demandadas, y por otra parte a pesar que de autos se desprende del folio 19, la consignación efectuada ante el Tribunal de la causa del canon vencido correspondiente al mes de febrero del año 2.008, no consta en forma alguna el pago de los cánones anteriores, ni que la consignación fue realizada en tiempo oportuno, siendo así la demanda intentada debe proceder en derecho.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación formulada por la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA y CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI contra la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos, queda así confirmada la Sentencia Apelada.
En consecuencia, se condena a la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA a entregar el inmueble arrendado, constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Atilio Sabino, situado en la Calle Ecuador, cruce con Calle Pichincha, Edificio Atilio Sabino, Piso 03, Apartamento 03-01, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de bienes y personas, así como al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2.007 y Enero de 2.008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200.00) cada uno.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaría

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.187