Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta;
PRIMERO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el sancionado OMISIS, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el articulo 620 Literales “D” y “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de sanción que resta por cumplir, el cual es de UN (01) AÑO Y VENTISIETE (27) DÍAS de dicha medida, que vencería en fecha 20/04/2010, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con los artículos 6.1 de las Reglas M.....