Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios laborales intentada por OCTAVIA DEL CARMEN LICET VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.371, en contra del ciudadano RAMIRO LUCERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.664.840
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.111.077,76) los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTO DÍAS SALARIO BASE/DIFERENCIA TOTAL
PRIMA DE NAVIDAD 10
1525 155,25
DIFERENCIA SALARIALES 88 563 498,00
120 695 834,43
20 851 170,13
TOTAL 1.657,00
ME.....