REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho
197º y 148

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000195
PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO MEDINAS RAMOS
PARTE DEMANDADA: FELIX DAGUAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo las 10:30 A. M, se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil haciéndose presente por la parte actora LUÍS ALFREDO MEDINAS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.464.782 debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada FELIX DAGUAR, cedula de identidad Nro. 12.275.176, hizo acto de presencia JOSE VILANOVA CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 36.161, representación que consta en poder que riela a las actas.

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f 5.000.00) en razón de que niega la relación laboral, el cual será cancelado el día de 27 de Marzo del 2008 una vez el actor desocupe las bienhechurias y entregue en el los bienes muebles propiedad del demandado, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto en tanto acepta no hubo relación laboral, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria,

Abg. ZORAIDA LEMUS