Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró, PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se Ordenó agregar al expediente los oficios librados librados en fecha 13 de marzo de 2017, signados bajo el Nº 241-2017, 242-2017 y 243-2017, dirigidos a los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Procurador General del estado Sucre y Gobernador del estado Sucre, respectivamente.