En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ELIO FRANCISCO RAMON CARRILLO SUBERO y CLAIRE DEL VALLE BRAVO DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.927.195 y V- 9.455.534, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Ezequiel Zamora, Sector Los Jabillos de Tunapuy, y la segunda en calle Las Flores, casa No.74 de Tunapuy, ambos domicilios jurisdicción de la parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre y.....