En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la pretensión NULIDA DE VENTA, incoada por las ciudadanas OCDALI DEL CARMEN RONDON y FANNY RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.949.570 y V-8.642.685 respectivamente, representadas judicialmente por las bogadas en ejercicio LIGIA GAMBOA y YULMAYN GALANTON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.313 y 66.570, contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA RONDON DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.831.818, representada judicialmente por el profesional del derecho RAMON RAFAEL GUEVARA MAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 206.7.....