PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, propuesta por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.866 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE; en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, es decir, que el accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicació.....