este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede en consecuencia a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.325, de 28 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 30/01/1988, hijo de Luís Alberto Medina Baldan y Noraima del Carmen Córdova de Medina, domiciliado en Cruz de La Unión, Sector El Chaco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Pedro, ubicada en la entrada, detrás de la Bomba de Cantarrana, hacia el cerro, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-838.24.46, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 7 de la Ley E.....