PRIMERO: SE ADMITE, "Prima Facie" , por no encontrarse incursa en Causales que la impidan, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ante esta Superioridad por la Ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-03.425.990, en su Carácter de Autos, contra el JUZGADO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con Sede en Carúpano, en la Persona del abogado FÉLIX BALDOMERO BENÍTEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-04.948.398.
SEGUNDO: SE ACUERDA Medida Cautelar Innominada Solicitada de LEVANTAR la, a su vez, Medida Cautelar dictada por el Tribunal Querellado, referente a la Intervención de la Administración, Nombramiento de una Administradora Ad Hoc y Entrega de Cuentas a esta Administradora Ad Hoc,.....