Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CONQUISTA CASTILLO, venezolana, de 22 años de edad, para la época cuando se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 18-03-83, identificada con la cedula de identidad N° 17.745.149, y residenciada en la calle Cumaná, de la Población de Guaca, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Ber.....