Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000054
ASUNTO: RP11-D-2009-000054


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal Especializado, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la ciudadana OMISSIS, a quien se le sigue proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima NINOSKA JOSEFINA CONQUISTA CASTILLO; proceso en el cual alega la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, que el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, en virtud de que desde la fecha 07-02-2006, en que se tuvo conocimiento, del delito cometido, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres (03) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo literal “A” Ejusdem. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CONQUISTA CASTILLO, venezolana, de 22 años de edad, para la época cuando se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 18-03-83, identificada con la cedula de identidad N° 17.745.149, y residenciada en la calle Cumaná, de la Población de Guaca, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” en relación con el 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial



Abg. JENNYS MATA HIDALGO