y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo ensamblado con piezas, partes y autopartes, repuestos usados y nuevos comprados por el, cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: IP3ES47C6WD625690, Serial Motor: 4667642, Año: 1.998, Marca: Chysler, Modelo: Neón, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: INES MARIA MARCANO y ROSIBEL BEATRIZ FIGUEROA VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.949.941 y 15.788.976, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUP.....