REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero del 2.008.
197° y 148°

Exp. N° 15.361.

DEMANDANTE: MAGYELIS DEL VALLE CEDEÑO RODRÍGUEZ,
Titular de la cédula de Identidad N°
6.039.007.

APODERADO (S): EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 56.108.

DOMICILIO PROCESAL: Parcelamiento Miranda Sector “C”,
Urbanización Nueva Cádiz calle Barcelona
Quinta Niurka, Cumana Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, se encuentra
En el Registro Mercantil del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 04-05
-89 bajo el Nº 16, Tomo 42-A-Sgdo y
Registrada y Posteriormente en el
Registro Mercantil Del Estado Sucre en
fecha 26-02-91, bajo El Nº 10, Tomo 3,
Libro 10 y SEGUROS GUAYANA C.A,
Registrada por ante el Registro
Mercantil del Estado Bolívar, en Fecha
21-10-74, bajo el Nº 768, folios del Vto
Del 60 al 65, Tomo 8, siendo su última
Modificación en fecha 14-02-03, inscrita
El 15-07-03 bajo el Nº 45 Tomo 21-A-Pro.

APODERADO (S): ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.092 Apoderado
De Seguros Guayana C.A.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana: MAGYELIS CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.039.007, parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.108 y por el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA C.A, parte demandada, y visto igualmente su contenido así como el anexo consignado, en la cual Convienen en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 15.361.
NEG/Fvc/dr.