se dictò sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILMAN EDUARDO GUTIERREZ GONZALEZ Y YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.418. Y V-5.912.002, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía.