Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos FRANCISCA ROSARIO ESPINOZA DE RODRIGUEZ, FERMIN ANTONIO ESPINOZA, RITA MARIA ESPINOZA, JUAN DE LA CRUZ ESPINOZA, PEDRO MANUEL ESPINOZA y MAXIMILIANO RODRIGUEZ ESPINOZA, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-