LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos FRANCISCA ROSARIO ESPINOZA DE RODRIGUEZ, FERMIN ANTONIO ESPINOZA, RITA MARIA ESPINOZA, JUAN DE LA CRUZ ESPINOZA, PEDRO MANUEL ESPINOZA y MAXIMILIANO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.919.076 4.295.448, 1.919.071,1.919.170, 3.423.023 y 3.942.411, respectivamente, domiciliados en El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, domiciliado en El Pilar y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hacen por ante este Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble (casa) que se encuentra enclavado en un área de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (376,94 mts2 ), de propiedad municipal, según consta de constancia de ficha catastral de fecha16 de junio de 2015, No.19.04.01.03.01.18, ubicado en calle El Guire, No.12, de El Pilar, parroquia El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, dicho inmueble consta de una casa de habitación con las siguientes características: Dos niveles, una (1) sala recibo, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) depósito; constante igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas exteriores y un área de construcción que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (114,13 mts2), y alinderado así: NORTE: con terreno de Wilfredo Farias(10,85 m); SUR: con su frente que es la referida calle El Guire (11,05 m); ESTE: con casa de Arquimides Hernández (34,33 m) y OESTE: con propiedad de Arquímedes Hernández (33,75 m). Y en su construcción se invirtió la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos EMILENYS YAMILET CARABALLO FIGUEROA y MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.545.552 y V-9.452.398, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos FRANCISCA ROSARIO ESPINOZA DE RODRIGUEZ, FERMIN ANTONIO ESPINOZA, RITA MARIA ESPINOZA, JUAN DE LA CRUZ ESPINOZA, PEDRO MANUEL ESPINOZA y MAXIMILIANO RODRIGUEZ ESPINOZA, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
009-2016
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