REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana EMILENYS YAMILET CARABALLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.552, domiciliada en la calle Miranda, Sector Plaza El Estudiante de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicado en la calle Miranda, Sector Plaza El Estudiante de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 800,00 m2, contentiva de unas plantaciones de cacao y cambures, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Miranda (20,00 m);Sur: con propiedad de Rubén Fernández (20,00 m);Este: propiedad de Santos Bravo (40,00 m) y Oeste: con propiedad de Tomas Temistocle Díaz (40,00 m), el cual no tiene numero catastral por no haberse realizado catastro en esa zona . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SANTOS EMILIO BRAVO CARRERA y RUBEN DE JESUS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.953.327 y V- 15.882.345, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana EMILENYS YAMILET CARABALLO FIGUEROA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas