Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Yelitza Rodriguez