Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus ILDEBRANDO JOSÉ ACUÑA DELLÁN, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San Benardino, del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo el N° 199 de fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem. En concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción en referencia, y se acuerda corregi.....