REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO
EXP. N° 9.259-12.-
SOLICITANTE: LILIANA DI CARO GONZÁLEZ
ASISTIDO: ABOGADA MARILYN DETTÍN
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana LILIANA DI CARIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.718, domiciliada en la calle Independencia edificio Di Caro, piso 1, apartamento 115, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Marilyn Dettín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ILDEBRANDO JOSÉ ACUÑA DELLÁN, quien fue venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 6.952.880; la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San Benardino, del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo el N° 199 de fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se evidencia que al momento de asentar dicha Acta de Defunción en los datos del fallecido se cometió un error en los nombres de sus hijas, colocando erróneamente que el finado dejó dos hijos menores de edad Omisis; siendo lo correcto que el finado dejó 2 hijas menores de edad Omisis, por cuanto se puede evidenciar de las partidas de nacimientos de las prenombradas niñas sus nombres exactos, las cuales corren insertas a los autos. Se ordena la corrección del error cometido. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las niñas, Acta de defunción del de cujus. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus ILDEBRANDO JOSÉ ACUÑA DELLÁN, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San Benardino, del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo el N° 199 de fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem. En concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción en referencia, y se acuerda corregir la presente acta, colocando que el finado dejó 2 hijas menores de edad Omisis. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9259-12.
JMG/drm/am.-
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