REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 9.199-11. -
DEMANDANTE: ALCIVIC HELENE GARCIA AVILA
DEMANDADO: ARGENIS JOSE VELASQUEZ PACHECO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)6


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ALCIVIC HELENE GARCIA AVILA, representada por el Defensor Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de las niñas Omisis: Manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ALCIVIC HELENE GARCIA AVILA Y ARGENIS JOSE VELASQUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.025.655 Y 19.707.360, respectivamente, domiciliados en Cerro El Tigre, detrás de la Planta de hielo nevada parte alta, casa S/N, frente al tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Cerro El Tigre, detrás de la Planta de hielo nevada, parte baja, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales esto en razón de TRECIENTO BOLÍVARES (Bs. 300, 00) Quincenales, y para los meses de Agosto de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), ropa, calzado y juguetes de las niñas las comprara el padre, las meriendas escolares de las niñas le corresponde al progenitor, el padre consignara los pagos ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Bermudez.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALCIVIC HELENE GARCIA AVILA Y ARGENIS JOSE VELASQUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.025.655 Y 19.707.360, respectivamente, domiciliados en Cerro El Tigre, detrás de la Planta de hielo nevada parte alta, casa S/N, frente al tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Cerro El Tigre, detrás de la Planta de hielo nevada, parte baja, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 9.199-11. -
JMG/drm/fdc. -