este Tribunal acuerda la paralización del presente juicio, y asimismo, ordena la citación personal de las herederas conocidas del de cujus, las ciudadanas Norka Cecilia Marcano Vale, Norkely Cecilia Marcano Vale y Rosibel Josefina Márquez Vargas, las dos primeras con el carácter de hijas, mientras que la última de las nombradas en su condición de cónyuge, con el objeto de que continúen con la prosecución del derecho litigioso que han heredado. De igual manera, se ordena emplazar mediante edicto a los herederos desconocidos a titulo universal o particular del mencionado causante, ello a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil,