REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 26 de Enero de 2.011
200° y 151°
Vistas las diligencias que cursan a los folios 161 y 163 del presente expediente, suscritas por la abogada en ejercicio Tatiana Cortesía, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34.147, a través de las cuales consignó por ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada de acta de defunción del ciudadano Cruz Ramón Marcano Larez, quien fuera la parte demandante en el presente juicio, así como copia certificada de acta del matrimonio celebrado entre el de cujus antes mencionado y la ciudadana Rosibel Josefina Márquez Vargas; y habiéndosele dado cuenta de las aludidas diligencias a la ciudadana Jueza, al respecto observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Por su parte, la Jurisprudencia ha señalado en torno a la citada disposición legal que, ocurrido el supuesto de hecho en ella previsto, lo procedente es que se paralice la causa y se cite a los herederos conocidos y desconocidos de la parte cuyo deceso ocurrió, siendo que el llamado de estos últimos debe realizarse a través del edicto a que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Cfr. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 0302, de fecha 25 de Junio de 2.002 y N° 0405, de fecha 08 de Agosto de 2.003).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa se constata de manera fehaciente con la copia certificada del acta de defunción, el hecho de la muerte del ciudadano Cruz Ramón Marcano Larez, quien fuera la parte actora en el presente juicio, de modo que, de conformidad con lo establecido en la norma citada supra, este Tribunal acuerda la paralización del presente juicio, y asimismo, ordena la citación personal de las herederas conocidas del de cujus, las ciudadanas Norka Cecilia Marcano Vale, Norkely Cecilia Marcano Vale y Rosibel Josefina Márquez Vargas, las dos primeras con el carácter de hijas, mientras que la última de las nombradas en su condición de cónyuge, con el objeto de que continúen con la prosecución del derecho litigioso que han heredado. De igual manera, se ordena emplazar mediante edicto a los herederos desconocidos a titulo universal o particular del mencionado causante, ello a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo edicto se ordena publicar en los Diarios de circulación local “SIGLO 21” y “REGIÖN”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana y asimismo se acuerda su fijación en la puerta del Tribunal, a fin de que comparezcan a darse por citados en las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm., dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que conste en autos haberse cumplido con dichas formalidades. En tal sentido, la presente causa se reanudará una vez que se encuentren a derecho los herederos cuyo emplazamiento se ha ordenado y se realicen los trámites correspondientes a la designación, aceptación, juramentación y citación del defensor ad-litem, de darse el caso. Las boletas de citación de las herederas conocidas, Norka Cecilia Marcano Vale y Norkely Cecilia Marcano Vale, serán libradas una vez que la parte interesada indique la dirección de las mismas. Líbrese edicto.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: En esta misma fecha se libró la boleta de citación de la heredera conocida Rosibel Josefina Márquez Vargas y el Edicto a que hace referencia el presente auto.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.250
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de Comunidad de Gananciales
Partes: Cruz Ramón Marcano Larez Vs. Cecilia Noris Vale Díaz
GMM/yt