Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JORGE LUÍS GUZMÁN VELÁSQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 09-08-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.731, hijo de Carmen Margarita Velásquez Guzmán y Domingo Octavio Guzmán Velásquez y domiciliado en el caserío Guasimal, calle El Guasito, Casa S/n, cerca de la escuela Bolivariana Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de A.....