REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001451
ASUNTO: RP11-P-2008-001451
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrado como ha sido, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta; el imputado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, el Defensor Privado Abg. Pedro Mosquera, y la representante de la victima Omissis Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso un acuerdo reparatorio y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 31 de Marzo de 2008, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana Omissis. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representante de la victima, quien expone: solicito a este tribunal que el imputado pague por lo que cometió, porque mi hija cuando lo ve siente miedo, quiero que el pague, mi hija sufre y yo como madre también. Quiero que pague. Es todo.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.046, casado, nacido en fecha 31-05-54, oficio Comerciante, hijo de: Lida Romera, y Victor Marval, residenciado en: La Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edif. 11, apartamento 4, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Pedro Mosquera quien expone: “En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación la defensa se acoge a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo alegado por el defensor privado, y lo declarado por el imputado, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Todo en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho, cursantes en las presentes actuaciones, y los cuales se encuentran circunscriptos en la acusación fiscal, la cual cursa de los folios del 21 al 26.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: no deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.
Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: solicito se mantenga a mi defendido en libertad y de ser aplicada una medida sea una menos gravosa de conformidad al 256 del COPP. Es todo.-
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.046, casado, nacido en fecha 31-05-54, oficio Comerciante, hijo de: Lida Romera, y Victor Marval, residenciado en: La Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edif. 11, apartamento 4, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana Omissis, por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al señalado imputado. Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las normas legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en fecha 26-11-2007, y los cuales encuadran en el tipo admitido por este Tribunal, por lo que infiere este Tribunal que emergen fundadas razones para el enjuiciamiento del imputado y que conducen a la admisión total de la acusación como se ha resuelto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, así como las documentales para ser incorporadas por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, las cuales cursan en el capítulo V del escrito acusatorio inserto a los folios del veintiuno (21) al veintiséis (26) de la presente causa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza instruyó al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento especial consistente en la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra al defensor manifestó la voluntad de su defendido debe ir al debate oral y privado. CUARTO: No habiéndose acogido el acusado al procedimiento especial del cual fue instruido; se ordena sobre la base del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del acusado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.046, casado, nacido en fecha 31-05-54, oficio Comerciante, hijo de: Lida Romera, y Victor Marval, residenciado en: La Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edif. 11, apartamento 4, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana Omissis en el que deberán ser incorporadas las fuentes de pruebas admitidas. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondientes, de este mismo Circuito Judicial Penal, se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas de la decisión por haberse emitido oralmente durante la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,
Abg. Jesús Eduardo García
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